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Verifactu en el REAGP
La regla general es que los acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
están EXENTOS de la obligación de utilizar Verifactu.
La exención se debe a que, normalmente, los titulares de la explotación no están obligados a expedir
facturas (completas o simplificadas). En estas operaciones, la facturación (recibo de compensación) la
realiza el comprador, quien sí debe usar un software Verifactu si está en régimen general.
No obstante, la obligación de Verifactu surge para los acogidos al REAGP si utilizan un sistema
informático de facturación (SIF) en los siguientes casos:
1.Operaciones de obligada facturación: Al expedir facturas obligatorias por ley, como las relativas a las entregas de inmuebles.
2.Facturación voluntaria: Si utilizan un SIF para expedir cualquier factura (completa o simplificada)
de forma voluntaria, incluso para operaciones exceptuadas de la obligación de facturar.
En resumen, la exención se aplica mientras el agricultor no utilice un software de facturación o solo
realice operaciones por las que la ley no exige que emita la factura él mismo
Si desea emitir estas facturas de todos modos.
Si a pesar de estar exento desea emitir estas facturas desde XgestEvo, puede acceder al Mantenimiento de Series y configurar la serie que desee como sujeta al REAGP, lo que permitirá que use el 12% de IVA y haga albaranes y facturas con ese porcentaje que por defecto está prohibido en las series ordinarias.
Esta serie se contabilizará automáticamente en la cartera de IVA 107 que es la asignada a este concepto y se presentarán a Veri*factu con clave de régimen 19.